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Fomento crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios

Noticia Castilla - La Mancha
Fuente - Fundación Laboral de la Construcción

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes el decreto por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, en Castilla-La Mancha, que entrará en vigor mañana miércoles 18 de marzo.

Según publica el DOCM, el convenio de colaboración suscrito el 21 de julio de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, además de establecer el marco de colaboración entre las dos Administraciones Públicas para la gestión del programa estatal de apoyo a la implantación del IEE, recoge en su cláusula adicional segunda el compromiso de la Comunidad Autónoma de crear y poner en marcha el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios.

En base a ese acuerdo, el Gobierno de Castilla-La Mancha se comprometió a poner en marcha este registro con anterioridad a la concesión de cualquier tipo de ayuda relacionada con los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana, así como el de apoyo a la implantación del propio informe.

En cuanto al IEE, que tendrá una periodicidad mínima de diez años, explica Fomento que identificará el bien inmueble con expresión de su referencia catastral y contendrá de manera detallada la evaluación del estado de conservación del edificio (incluyendo deficiencias detectadas, en su caso) y evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

De igual modo, recogerá la certificación de la eficiencia energética del edificio. Están obligados a disponer del IEE, debidamente registrado, los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de tipología de vivienda colectiva, que estén catalogados o protegidos, así como todos los edificios de antigüedad superior a 50 años. También tendrán que tenerlo aquellos edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de rehabilitación edificatoria (referentes a obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética), con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

Una vez realizado el IEE, el propietario del edificio, la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios o sus representantes legales, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios. El plazo para proceder a la inscripción del IEE por el encargado del Registro será de dos meses desde la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación preceptiva.

Fuente: Europa Press

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