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Publicada en el BOE la convocatoria de planes estatales de formación 2014

En el día de hoy, 27 de agosto, ha salido publicada en el BOE, la resolución de 19 de agosto de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

 

Noticia del sector
Fuente -

BOE.

En la Exposición de motivos de la Resolución publicada se dice lo siguiente:

En una sociedad basada cada vez más en el conocimiento, es necesario invertir en formación y actualizarla conforme a la evolución constante de los requerimientos de un entorno competitivo, tal y como se afirma en la Estrategia de Cualificaciones de la OCDE. Conseguir mejores resultados exige analizar el perfil de competencias de los trabajadores, así como determinar y anticipar las competencias requeridas en el mercado.

En el actual contexto de recuperación económica resulta fundamental dotar al tejido productivo de un sistema de formación profesional que constituya una verdadera herramienta de competitividad para las empresas y de mejora de las oportunidades de los trabajadores de acceso, mantenimiento y retorno al empleo.

Por este motivo, la Ley 3/2012, de 6 de julio, entre otras modificaciones, introdujo en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la posibilidad de que los centros y entidades de formación debidamente acreditados participen directamente como beneficiarios de las ayudas del subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficaz, así como que la distribución de recursos públicos resulte más eficiente.

Las modalidades de formación de oferta reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, incluyen los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán, en el ámbito estatal, por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Objetivos estretégicos y 10 principios acordados

En este contexto, el pasado 29 de julio, a través del Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, el Gobierno y los Interlocutores Sociales expresaron su voluntad de transformar el sistema de formación profesional para el empleo sobre la base del diálogo social con tres objetivos estratégicos:

1. Garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables.

2. Contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas.

3. Eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente el Acuerdo recoge los siguientes principios acordados en la Mesa de Diálogo Social, constituida al efecto, y que deben regir el nuevo modelo:

1. El ejercicio del derecho individual a la formación profesional para el empleo, la garantía y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a una formación vinculada a las necesidades de los mismos.

2. La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación.

3. La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.

4. La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación activa de los Agentes Sociales en el gobierno del sistema, y en particular en el diseño, planificación, programación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados.

5. La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión, así como el compromiso de todos los agentes implicados con el objetivo de dotar de prestigio y reconocimiento al sistema de formación profesional para el empleo.

6. La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos.

7. La articulación del sistema a través de la coordinación y la cooperación interadministrativa en el marco de la competencia normativa del Estado que permita flexibilidad y la optimización de los recursos destinados al sistema.

8. El impulso a la formación programada por la empresa para sus propios trabajadores, con la participación de la representación legal de los trabajadores, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercanas a empresas y trabajadores.

9. El refuerzo de los sistemas de información, el seguimiento y control, la evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo, incluida la adecuada medición de su impacto y el compromiso con la mejora continua, en el marco de los instrumentos que se acuerden y cuenten con la presencia de la Administración y de las organizaciones sindicales y empresariales.

10. Acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa, bajo el respeto de la unidad de caja y el carácter finalista de la cuota de formación profesional, que deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación, públicos y privados, acreditados conforme a la normativa vigente, para la impartición de toda la programación formativa de las distintas Administraciones públicas.

Conforme a estos 10 principios y para dar cumplimiento a los objetivos señalados, el Gobierno y los Interlocutores Sociales se comprometieron a la firma de los V Acuerdos de Formación Profesional para el Empleo y a realizar las modificaciones normativas que permitan la evolución del sistema y su adecuación a las necesidades actuales.

Modelo de formación para las administraciones públicas

Para ello, y en virtud de los principios y de los objetivos descritos anteriormente y recogidos en el citado Acuerdo, se avanzará en el diseño de un modelo de formación profesional para el empleo de aplicación a toda las Administraciones públicas, que respete el marco competencial y atienda a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma. Un sistema adecuado a las necesidades de las empresas, ajustando las competencias de los trabajadores a las necesidades cambiantes del tejido productivo, impulsando así la competitividad empresarial y mejorando la empleabilidad de los trabajadores.

La presente convocatoria profundiza en el avance hacia la libre concurrencia entre entidades de formación a la hora de acceder a las ayudas públicas del sistema en igualdad de condiciones, con el nuevo modelo la totalidad de las subvenciones para la formación profesional para el empleo se someterán a libre concurrencia competitiva entre las entidades de formación que cumplan los requisitos necesarios para su impartición según la normativa vigente, sin perjuicio de que se faciliten acciones formativas dirigidas a cualificar a los Interlocutores Sociales ante una negociación colectiva cada vez más especializada y compleja.

Por su parte, el modelo debe tratar de superar las limitaciones de un calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa. Por eso, se introducirá la posibilidad de instrumentar el cheque-formación para trabajadores desempleados y se impulsará, de forma definitiva, la teleformación.

Por último, el nuevo modelo debe desarrollar un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo en el conjunto del sistema. Este sistema permitirá desarrollar una cuenta formación, que acompañe al trabajador a lo largo de su carrera profesional como herramienta clave para su empleabilidad; y favorecerá, además, la capacidad de analizar la actividad formativa, de evaluar su calidad y su impacto real sobre la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial.

Medidas para luchar contra el fraude

Como complemento y garantía de control y de lucha contra el fraude está prevista la creación, dentro de la Inspección de Trabajo, de una unidad especializada en el seguimiento y control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción; de un régimen sancionador que incluya, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de planes de formación de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante, al menos, cinco años cuando hayan incumplido la legalidad; así como de un buzón de denuncias de malas prácticas e irregularidades en el ámbito de la formación para el empleo.

Todo ello, bajo instituciones renovadas que garanticen la transparencia, la objetividad y la eficiencia en la gobernanza del sistema.

Se tratará, por tanto, de un nuevo modelo que impulsará la calidad y la eficacia de la formación para el empleo, con instrumentos novedosos que aumentan su alcance y su adecuación a los requerimientos del tejido productivo. Un modelo en el que se avance hacia un uso más eficiente de los recursos públicos y que se encuentre sometido a principios de concurrencia, objetividad y publicidad, transparencia en todo el sistema, rendición de cuentas y evaluación permanente.

Nuevo modelo operativo desde el 1 de enero de 2015

Según el compromiso adquirido el pasado 29 de julio por el Gobierno y los Interlocutores Sociales, el nuevo modelo deberá estar operativo y resultar de aplicación a todo el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a partir del 1 de enero de 2015.

La presente convocatoria será, por tanto, la última de un escenario de transición hacia el nuevo modelo de formación profesional para el empleo y ya incorpora pasos importantes, como en el avance hacia la libre concurrencia entre entidades.

Además, introduce algunas novedades como la limitación al 50 por ciento del pago anticipado de la financiación. Para proceder a los restantes pagos parciales será necesaria la comunicación de los alumnos participantes en las acciones formativas, así como la certificación de ejecución por parte del beneficiario de la ayuda.

Por su parte, la subcontratación queda limitada al 50 por ciento, aplicable a la cuantía que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las ayudas, y no se financian a través de la presente convocatoria planes cuya ejecución haya comenzado con anterioridad a la concesión de las ayudas, entre otras novedades.

Para la transformación definitiva del sistema, se llevarán a cabo el conjunto de modificaciones normativas necesarias que configure un nuevo marco jurídico, conforme a los principios y objetivos señalados y con los contenidos indicados, de manera que dote de estabilidad y certidumbre al sistema de formación profesional para el empleo.

De conformidad con lo establecido en la redacción vigente de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Planes de formación intersectoriales

En desarrollo de lo previsto en la citada orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, los planes de formación sectoriales, y los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

Asimismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas y becas a las personas desempleadas que participen en los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Esta convocatoria tendrá una financiación máxima de 138.918.625 euros previstos para financiar la formación de oferta del ámbito estatal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Asimismo, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional en materia de formación profesional para el empleo han ratificado la constitucionalidad del actual sistema de ayudas a la formación y las competencias de la Administración General del Estado en esta materia, en virtud de los artículos 149.1.7 y 149.1.13.

Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal procede a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2014.

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