Publicado el Real Decreto que desarrolla el contrato formativo
El jueves 27 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1065/2025
El jueves 27 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1065/2025 que viene a regular y/o clarificar determinados aspectos de estos contratos que estaban pendientes de desarrollo reglamentario, regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Modalidades de contratación
- Contrato de formación en alternancia , que compatibiliza la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes, para adquirir experiencia en el ámbito en el cual la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional, consecutivamente a la obtención de dicho título.
Entre los aspectos que regula o concreta el RD se encuentran los siguientes:
Se fija un número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa, respetando la siguiente escala:
a) Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
b) Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
c) Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
d) Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.
- La actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
- No se podrán celebrar dos contratos formativos a la misma persona en el mismo nivel y sector: deberá acreditar los estudios y que no cuenta con experiencia previa en ese campo.
En el caso del Sistema Nacional de Empleo, las personas trabajadoras no deben superar los 30 años.
Limitación de la jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento durante el primer año, ni al ochenta y cinco por ciento durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o de la jornada máxima legal, sin posibilidad de hacer horas extra, trabajo nocturno o a turnos.
La retribución del contrato de formación en alternancia no podrá ser en ningún caso inferior al SMI. Se establecerá por convenio, proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo según el convenio colectivo de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.